La creación de este blog es parte de la clase "El uso de la tecnología en la educación" que tomo en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en el recinto de Aguadilla. Apesar de que es un requisito me emocina el crear un blog ya que lo mas problable es que de otra manera no ubiera tenido el valor de hacerlo. A ver como nos va!
viernes, 30 de marzo de 2012
Algunas leyes que protegen a los autores en Puerto Rico
1. Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988.(se está discutiendo la Núm. 55 del 9 de marzo de 2012, que de aprobarse pasará a derogar la ley núm. 96)
http://www.lexjuris.comhttp://www.lexjuris.com/
2. Ley federal de derechos de autor con sus artículos revisada el 23/07/2003.
http://bnm.unam.mx/files/servicios/reprografia/DerechosAutor.pdf
3. Sección 106-Ley de derecho de autor de 1976
http://www.slideshare.net/gerinaldocamacho/ibderechos-autor2008-2009
4. La Sec. 101
http://www.uprm.edu/library/docs/patentes/derechosautor.pdf
Consecuencias legales:
Según el Sr. Pedro Salazar Díaz en su escrito “Las implicaciones Constitucionales de ley y derechos de autor para el milenio digital” nos dice y cito: “la sección 1203 establece los remedios civiles disponibles, para la victima de la violación, si, alguno, utilizando, el derecho de reclamar daños reales o estatuarios cuando estos procedan y la recuperación de los costos y honorarios de los abogados”. “La sección 1211 establece responsabilidad criminal para aquellos violadores cuyo propósito sea derivar una ventaja comercial o ganancia privada. La primera ofensa acarrea penalidades de multa hasta $500.00 o prisión de 5 años. Cada violación subsiguiente conlleva una multa de hasta un millón de dólares o una pena de prisión de hasta 10 años. (http://ponce.inter.edu/nhp/contents/facultad/Ley_derecho_autor/implicaciones.pdfhttp://ponce.inter.edu/nhp/contents/facultad/Ley_derecho_autor/implicaciones.pdf)
El asunto es tan serio que hasta las universidades tienen en sus reglamentos para los estudiantes las consecuencias de utilizar algún libro o material con derechos de autor sin tener la debida autorización. En la mayoría de estas no se permiten las copias de los documentos, solo se permite el libro/texto que haya sido comprado. En el reglamento estudiantil de la Interamericana de Puerto Rico en la pág. 12, Artículo 6, DERECHOS ETICOS Y MORALES DEL ESTUDIANTE; nos expone: “E l plagio, la falta de honradez, el fraude y la manipulación o falsificación de datos son contrarios a los principios y normas institucional es y están sujetos a sanciones disciplinarias, según se establece en el Capítulo V, A r t í culo 1, de este Reglamento’’. (http://consejo.inter.edu/Reglamento%20de%20Estudiante%202008.pdf)
Ya conociendo esta información, que espero le sea de referencia u ayuda en un futuro, les exorto a que verifiquemos la información que utilizemos y le demos el recimiento a esas fabulosas personas que pasaron tiempo buscando, orientandoce, documentandose, para poder llevarnos y una información de primera calidad o una obra sin igual.
Gracias
Edgardo Cordero Valentin.
(Todos los enlaces y información que alli se encuentre pertenece exclusivamente al autor del mismo. Se utilizo su información o documentos solo para referencia y en ningún momento hubo animos de ofender ni de lucrarce economicamente del mismo.)
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