viernes, 30 de marzo de 2012

Algunas leyes que protegen a los autores en Puerto Rico







1.  Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988.(se está discutiendo la Núm. 55 del 9 de marzo de 2012, que de aprobarse pasará a derogar la ley núm. 96)                                              
http://www.lexjuris.comhttp://www.lexjuris.com/

2. Ley federal de derechos de autor con sus artículos revisada el 23/07/2003.
http://bnm.unam.mx/files/servicios/reprografia/DerechosAutor.pdf

3. Sección 106-Ley de derecho de autor de 1976
http://www.slideshare.net/gerinaldocamacho/ibderechos-autor2008-2009 

4. La Sec. 101
 http://www.uprm.edu/library/docs/patentes/derechosautor.pdf

Consecuencias legales:

Según el Sr. Pedro Salazar Díaz en su escrito “Las implicaciones Constitucionales de ley y derechos de autor para el milenio digital” nos dice y cito: “la sección 1203 establece los remedios civiles disponibles, para la victima de la violación, si, alguno, utilizando, el derecho de reclamar daños reales o estatuarios cuando estos procedan y la recuperación de los costos y honorarios de los abogados”. “La sección 1211 establece responsabilidad criminal para aquellos violadores cuyo propósito sea derivar una ventaja comercial o ganancia privada. La primera ofensa acarrea penalidades de multa hasta $500.00 o prisión de 5 años. Cada violación subsiguiente conlleva una multa de hasta un millón de dólares o una pena de prisión de hasta 10 años. (http://ponce.inter.edu/nhp/contents/facultad/Ley_derecho_autor/implicaciones.pdfhttp://ponce.inter.edu/nhp/contents/facultad/Ley_derecho_autor/implicaciones.pdf)

 El asunto es tan serio que hasta las universidades tienen en sus reglamentos para los estudiantes las consecuencias de utilizar algún libro o material con derechos de autor sin tener la debida autorización. En la mayoría de estas no se permiten las copias de los documentos, solo se permite el libro/texto que haya sido comprado. En el reglamento estudiantil de la Interamericana de Puerto Rico en la pág. 12, Artículo 6, DERECHOS ETICOS Y MORALES DEL ESTUDIANTE; nos expone: “E l plagio, la falta de honradez, el fraude y la manipulación o falsificación de datos son contrarios a los principios y normas institucional es y están sujetos a sanciones disciplinarias, según se establece en el Capítulo V, A r t í culo 1, de este Reglamento’’. (http://consejo.inter.edu/Reglamento%20de%20Estudiante%202008.pdf)

Ya conociendo esta información, que espero le sea de referencia u ayuda en un futuro, les exorto a que verifiquemos la información  que utilizemos y le demos el recimiento a esas fabulosas personas que pasaron tiempo buscando, orientandoce, documentandose, para poder llevarnos y una información de primera calidad o una obra sin igual.

Gracias
Edgardo Cordero Valentin.
(Todos los enlaces y información que alli se encuentre pertenece exclusivamente al autor del mismo. Se utilizo su información o documentos solo para referencia y en ningún momento hubo animos de ofender ni de lucrarce economicamente del mismo.)

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